miércoles, 25 de junio de 2014

HOAX

¿Qué ES UN “HOAX”?

Los Hoaxes (broma o engaño) son mensajes con falsas alarmas de virus o de cualquier otro tipo de alerta o de cadena (incluso solidaria o que involucra la salud) o de algún tipo de denuncia distribuida por correo electrónico, cuyo común denominador es pedirle a los usuarios que los distribuya a la mayor cantidad de personas posibles. Su único objetivo es engañar y/o molestar.

¿Cómo IDENTIFICAR UN “HOAX”? 

1.Los hoaxs son anónimos, no citan fuentes (ya que carecen de las mismas) y no están firmados para evitar repercusiones legales 
2. Los hoaxs carecen de fecha de publicación y están redactados de la manera más atemporal posible para que pervivan el máximo tiempo circulando en la red
 3. Los hoaxs contienen un gancho para captar la atención del internauta. El éxito del hoax residirá en cuán morboso, monetario, generador de miedo sea su gancho y sobre todo en la manera que encaja con la coyuntura del entorno. Ejemplo Hotmail: Hotmail cerrará sus cuentas. Perdida de contactos y multa de una gran cantidad de dinero — (Gancho de miedo basado en valor monetario) Ejemplo Actimel: Actimel es malo para la salud. Produces L. Casei y dejas de fabricar defensas — (Gancho de miedo basado en la salud) Ejemplo Redbull: Redbull contiene veneno en su composición química — (Gancho de miedo basado en el daño a la salud) Ejemplo Teléfono móvil: Recibes una llamada telefónica en dónde en lugar de un número de teléfono aparece la palabra "INVIABLE!!". Si aceptas o rechazas la llamada el extorsionador accede a la SIM de tu teléfono, la duplica y la usa para llamar desde la cárcel — (Gancho de miedo basado en ser víctima de una estafa)
 4. Los hoaxs están por general escritos en castellano neutro (en el caso de que este sea el idioma utilizado), para facilitar la difusión a nivel internacional.
 5. Los hoaxs normalmente contienen una petición de reenvío: Se solicita el reenvío para alertar a otras personas, para evitar mala suerte, para evitar la muerte, o con cualquier otro motivo. El objetivo de esta petición de reenvío reside en captar direcciones IP, crear bases de datos, realizar posteriores campañas de Correo masivo o simplemente difundir la información falsa el máximo posible.

¿Qué LEYES SE VIOLAN EN ESTE CASO? 

Y las libertades informativas están dentro de este Título I, incluso dentro de la Sección 1ª, que goza de la máxima protección. Las libertades informativas se reconocen en el artículo 20 de la Constitución Española. Es un artículo bastante extenso, en el que se recoge un conjunto de derechos que
pretenden garantizar unos procesos de comunicación libres. También se reconocen sobre estos derechos unos límites y unas garantías. Este artículo 20 contiene el reconocimiento de un conjunto de derechos (no de uno solo), que se divide en: 

 Recibir información (derecho a recibirla).
  Derecho a informar.
  Libertad de expresión, entendida como libertad de opinión.
  Libertad de creación literaria, artística, científica y técnica.
  Libertad de cátedra. Además de reconocer las libertades informativas como un conjunto de derechos, el artículo 20 reconoce unas garantías para reforzar la protección de esos derechos: 

GARANTÍAS NEGATIVAS 

Son en forma de prohibición.
 Dos tipos: 
La prohibición de censura (20.2) se prohíbe cualquier contenido que va a aparecer. Debe ser en el sentido jurídico: control de precio, control público (por parte del Estado). Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación, salvo si existe autorización jurídica art. 20.5 Una autoridad informativa no puede obligar a prohibir un determinado mensaje; siempre lo debe hacer un juez independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.

GARANTÍAS POSITIVAS

 Son en forma de nuevos derechos.
 Tres tipos:
1.- El reconocimiento de la cláusula de conciencia: un periodista puede negarse a dar la información si va en contra de su ideología.
2.-El reconocimiento del secreto profesional: el periodista no ha de desvelar sus fuentes, excepto en algunos casos. 
3.-El acceso a los medios de comunicación social (MCM de masas): acceso a los MCM social según la ley. El art. 20 reconoce también unos límites, que señalen la existencia de unos límites a las libertades informativas.
 Estos límites pueden ser genéricos o específicos.

Admon. Empresas 2"A". practica 22.  Maria Azucena Pacheco Tecuapa

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