jueves, 3 de abril de 2014

VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS


VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
En la actualidad las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) se han convertido en el eje central que rige nuestras vidas. La manera en que las nuevas tecnologías han logrado ocupar un papel central en los ámbitos económico, social, cultural, político y jurídico es evidente.
El surgimiento de una sociedad de la información, como fenómeno global, nos habla de la importancia que hay en el movimiento, difusión e intercambio de información como medio para difundir el conocimiento dentro de la sociedad. En este sentido, la información entendida como el objeto de intercambio entre el sujeto y el mundo exterior puede ser traducida un como factor de organización que no sólo permite la creación y aplicación del conocimiento, sino que también puede ser utilizada como una herramienta para la toma de decisiones rápidas y precisas.
Ahora bien, en este entorno tecnológico el encuentro entre el mundo jurídico y las Tecnologías de la Información y Comunicación se ha convertido en un factor necesario. Las posibilidades que tenemos actualmente para hacer uso de las tecnologías dentro del ámbito del Derecho o en un contexto jurídico son amplias y prometedoras. Tal es el impacto que han tenido las tecnologías de la Información y Comunicación en el Derecho que hoy podemos decir que la informática constituye un factor de cambio respecto al fenómeno probatorio.
La evolución tecnológica, de la cual hemos hablado anteriormente, ha afectado todos los ámbitos de la actividad jurídica, ocasionando una situación que ha originado nuevas modalidades de contratación y de actos jurídicos. Cada día vemos más cercano el momento en el que toda actividad documental se lleve a cabo en forma automatizada. En este sentido, para estar acorde con esta nueva modalidad surge la necesidad de modificar algunas estructuras clásicas del derecho, especialmente en lo referente a materia de prueba y valor probatorio de los documentos electrónicos.
Teoría de la Prueba
“Hablar de una teoría de la prueba, presupone la aceptación de la Teoría General del Proceso y de su significación, por lo que toca a la universalidad de ésta y al hecho de que abarca cualquier tipo de enjuiciamiento independientemente del contenido característico de este… y es que en el fondo, se vuelve a plantear en la materia probatoria lo relativo a la unidad o a la diversidad de la disciplina científica. La ciencia procesal reclamando para si todo lo relativo a la prueba, postula los principios de ésta, como valederos y universales para cualquier tipo de proceso; por el contrario, la tendencia separatista, implicaría una actitud que nos parece insostenible, de pretender autonomía científica en el tratamiento de la prueba, en función del tipo de proceso, para tener así una prueba civil, una prueba penal, una prueba laboral, una prueba administrativa”.
Como podemos observar, la anterior reflexión se enfoca exclusivamente en la prueba procesal. En este sentido, la doctrina ha englobado bajo el rubro de la prueba no sólo lo que estrictamente debe considerarse como tal, sino otras mecánicas y procedimientos que efectivamente son para forjar convicción, para mostrar o acreditar.
Como podemos observar la prueba es un elemento esencial para el proceso, pues la condición fundamental para que una sentencia se estime fundada es, precisamente la prueba.
Ahora bien, el término prueba tiene una gran variedad de significados dentro del ámbito jurídico, y específicamente en el procesal podemos señalar los siguientes:
1. El término prueba se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso.
2. También para referirse a la actividad tendiente a lograr ese cercioramiento o a la actividad probatoria.
3. Para hacer referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria.
Por otro lado, en la doctrina vemos dividida la temática probatoria en dos partes, una general y otra especial. Esta última comprende el estudio de los diferentes medios de prueba y en la parte general se analizan los siguientes puntos:
1. Concepto de prueba
2. Objeto, tema, materia de prueba
3. Fuentes de prueba
4. Sistemas probatorios
5. Carga de la prueba
6. Adquisición Procesal
7. Procedimiento probatorio
8. Valoración de la prueba
Medios de Prueba
Entendemos por medio de prueba “el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción”. De esta manera, podemos afirmar que el medio de prueba es sólo la vía, el camino que puede provocar los motivos o generar argumentos que permitan al juez llegar a la certeza de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas.
Ahora bien, los diversos medios de prueba están regulados en las legislaciones procesales con determinadas variantes dependiendo de la materia. No obstante, lo anterior nos interesa enunciar algunos de los principales medios de prueba.
1. Prueba Confesional: es una declaración que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
2. Prueba Documental: es la prueba que se lleva a cabo por medio de documentos y que pueden ser de carácter público cuando son producidos por un órgano de la autoridad en el uso legítimo de sus atribuciones o privados, que son todos aquellos que no son públicos.
3. Prueba Pericial: consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser especialista en todas las ramas del saber humano, sea asesorado por peritos o conocedores de las diversas materias del conocimiento humano.
4. Prueba Testimonial: es aquella que consiste en las declaraciones de terceros a quienes les consten los hechos sobre los que se les examina.
5. Inspección Judicial: consiste en que el juez examine directamente (fuera o dentro del juzgado), la cosa mueble o inmueble o a las personas para apreciar circunstancias o hechos que sólo son captables de manera directa. Esto con el fin de que el juzgador se convenza sobre el estado o situación de las cosas o las personas.
Prueba Documental
Si bien todos los medios de prueba pueden estar relacionados con las tecnologías, es la prueba documental la que guarda un vínculo más estrecho con el uso de tecnologías.
Ahora bien, este medio de prueba es el que mayor desarrollo ha tenido en el proceso. La propia concepción de documento ha sufrido una evolución que va de la concepción estructural, que consideraba que documento era únicamente lo escrito, a la concepción funcional, la cual estima como documento todo aquello que tenga como función representar una idea o un hecho.
Por otro lado, en materia jurídica documento es “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica”.
Con fundamento en la anterior definición, son documentos además de los escritos en papel, las fotografías, dibujos, vídeos, películas, cintas magnetofónicas, discos informáticos, registros dactiloscópicos y fonográficos, entre otros.
En este sentido, podemos decir que documento debe ser entendido como cualquier objeto que contenga información que narre o represente un hecho, cualquiera que sea su naturaleza, soporte y proceso de elaboración.


Documento Electrónico
Como mencionamos anteriormente, las Tecnologías de la Información y Comunicación han impactado el mundo jurídico, especialmente en lo que se refiere al valor probatorio de documento electrónico. En este sentido, el uso de las tecnologías ha hecho necesario que se regulen de
manera distinta algunos criterios como el de “documento” de manera diferente. De ahí que actualmente exista el término: documento electrónico.
Al referirnos al documento electrónico coincidimos con el Dr. Téllez Valdés en que se “alude a que el lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o documentación de una voluntad ya expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad de una computadora o de una red sólo comprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una regulación de intereses preexistentes”.
El documento electrónico “es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital que puede ser leído o reproducido mediante el auxilio de detectores de magnetización”.
De esta manera, podemos afirmar que el documento electrónico es un conjunto de impulsos electrónicos soportados por una computadora, en la que se permite su traducción al lenguaje natural que se lee en la pantalla, gracias a que es sometido a un proceso de traducción.
Ahora bien, cabe aclarar que aquella información que se lee en la pantalla o el documento impreso en papel no es el documento electrónico original, sino simplemente una copia. En este sentido, no podemos tener acceso por medio de nuestros sentidos al documento electrónico original, pues su contenido no puede ser valorado directamente.
Por otro lado, los documentos electrónicos de acuerdo con Giannantonio Etore se clasifican en:
1. Documentos formados por la computadora: es cuando la computadora no se limita a documentar una voluntad externa, sino que determina el contenido de dicha voluntad.
2. Documento formado mediante la computadora: en este caso la computadora sirve como herramienta para documentar una regulación e intereses ya expresados en otras instancias.
En esta misma línea de ideas, el documento electrónico posee los mismos elementos que un documento escrito en papel. Digamos que ambos documentos constan en un soporte material sobre el cual se grava el documento electrónico, contienen un mensaje escrito en algún tipo de lenguaje, están escritos en un código determinado y pueden ser atribuidos a una persona determinada en su calidad de autor.
Características
La primera característica que quisiéramos resaltar es el hecho de que actualmente la admisibilidad y eficacia probatoria de un documento electrónico está sumamente relacionada con su carácter de permanencia e inalterabilidad. En este sentido, vemos que existe una gran desconfianza en el uso de documentos electrónicos como medio de prueba, ya que los soportes electrónicos pueden ser alterados.
La segunda característica que nos interesa resaltar tiene que ver con la autenticidad del documento. Como veremos, entre menos posibilidad exista de que un documento puede ser alterado, mayor es la seguridad y confiabilidad para su uso como prueba.
Por otro lado, la durabilidad es un factor esencial del documento electrónico. “Durable sería toda reproducción indeleble del original que importe una modificación irreversible del soporte”. Al respecto, modificación irreversible del soporte se refiere a la imposibilidad de reinscripción del mismo y por indeleble a que la inscripción o imagen no pueda ser alterada por alguna intervención externa sin dejar huella.
Por último, a partir de la evolución de las tecnologías en el derecho podemos afirmar que el documento electrónico vendría siendo, actualmente, equivalente a un documento escrito. Sin embargo, cuando tratamos de probar el consentimiento, declaración de voluntad o identidad del autor en un documento escrito, basta con que se analice la firma para probar la autoría y tener seguridad.
No obstante, a nivel de documentos electrónicos todavía no tenemos las herramientas suficientes o equivalentes a la firma para probar la autoría de una persona. A pesar de que existen técnicas de seguridad de los datos basadas en biometría o impresiones dígito pulgar, éstas aún no suplen legalmente a lo que vendría siendo la firma.
En realidad, un grupo importante de países ya han legislado sobre esto y a pesar de los problemas técnicos ya apuntados, con las legislaciones emitidas sobre el uso de la firma digital se consolida la utilización de los documentos informáticos y se faculta incluso a prescindir de los originales en papel. Sin embargo, mientras que la firma manuscrita es realizada por un individuo en forma personalísima permitiendo hacer la verificación para detectar si se trata de un documento original o no, en los documentos informáticos para consignar la firma intervienen dos partes, el titular (clave secreta) y la entidad certificadora (clave pública), restándole el carácter personal que sí exhibe la firma manuscrita.
Tipos de Soportes Informáticos
Los principales soportes magnéticos que almacenan información digitalmente son:
1. El disco duro que es parte del hardware de la computadora.
2. El disco móvil (disquete) que es fácil de transportar.
Existen otros tipos de soportes informáticos tales como:
1. Los soportes ópticos de lectura láser o discos compactos.
2. Los códigos de barras.
3. Dispositivos electrónicos portátiles.
Ahora que hemos dejado claro que tipos de soportes informáticos existen. Nos gustaría dejar claro la diferente entre el contenido y el soporte. El soporte informático es la materialidad representada por un disco magnético, cinta magnética, disco etc. En cambio, el contenido es la información de la que cuenta el soporte.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios de nuestro Sistema Judicial le causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita al celebrar un negocio jurídico. Es por todo lo señalado anteriormente, que se consideró importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de una u otra forma se encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga comprender el alcance y magnitud de los medios electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y sin complicaciones.
A partir de la reforma del Código Fiscal de la Federación para el año de 2004, se adicionó un capítulo denominado “De Los Medios Electrónicos”. Esto permite a los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales (comprobantes electrónicos).
Generalmente se trata de los mismos problemas que se presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la comunicación se realiza por medio de mensajes electrónicos. Lo cual para ser considerado como un documento probatorio debe cumplir con las características de Inalterabilidad y autenticidad, mediante el marco jurídico Mexicano estos problemas puedan llegar a un acuerdo entre las partes involucradas.
Hoy existe la tecnología suficiente para realizar todo tipo de transacciones por medios electrónicos, por lo que correspondería preguntarse si el sistema jurídico Mexicano se encuentra capacitado para responder a las nuevas exigencias generadas por la tecnología de la información.
El análisis del tema sobre el documento digital debe abarcar la necesidad de otorgar la más eficaz utilización de los medios de información que se intercambien electrónicamente y la necesidad de tener la confianza de los usuarios en la seguridad de los nuevos documentos.
El avance de la tecnología con los distintos medios informáticos que brinda, es bastante rápido, lo que constituye un fenómeno que parece presentar un carácter irreversible, a tal punto que se puede pensar que en un futuro no muy lejano casi toda la actividad documental se llevará a cabo en forma automatizada.
Es por esto que se debe de poner mucha atención en el marco jurídico mexicano sobre la determinación de la validez y autoría de los documentos electrónicos, y buscar la o las formas de cómo mejorarla todo esto para beneficio del sistema jurídico de nuestro país.
Para determinar el valor probatorio de los documentos electrónicos es necesario considerar lo siguiente:
El Documento Electrónico para conservar su valor probatorio debe mantener las siguientes Características:
* Inalterabilidad. El documento no debe ser alterado de su emisión original debe tener el carácter de Permanente.
* Autenticidad. No debe sufrir alteraciones que modifiquen su contenido, por lo tanto es indudable que la autenticidad está fuertemente vinculada a la característica de Inalterabilidad. Un documento será más seguro entre más difícil sea alterarlo, también es importante poder determinar que el documento sufrió una alteración y que sea posible la reconstrucción de su texto original.
* Durabilidad. Debe ser imposible reinscribir o modificar el texto del soporte.
* Seguridad. Con los avances tecnológicos, el desarrollo de claves de cifrado y técnicas criptográficas, el documento electrónico puede superar al instrumento escrito firmado en cuestiones de seguridad.
Es de suma importancia considerar a detalle lo concerniente a:
* Naturaleza del Documento Electrónico
* Conceptos
* Firma Digital
* Firma Digital Avanzada
* Certificados
* Desventajas
* Tratamiento Jurídico
* Tratamiento Fiscal
* Situación Jurídica Nacional
* Situación Jurídica Internacional

NATURALEZA
Originalmente, cualquier archivo o registro electrónico fue considerado como algo interno, ya que cuando existía un destinatario final, el soporte para este destinatario era invariablemente papel. Sin embargo, el desarrollo de las redes informáticas y el correo electrónico alteraron esa situación, surgiendo dispositivos destinatarios que leían el documento en un soporte diferente del papel.
EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA
Es frecuente que la misión del documento como soporte de información implique que no requiera de más valor probatorio que el que se presuma o se alegue en las menciones del documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los documentos y se suelen dar por válidos salvo prueba en contra.
Sin embargo, en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra información registrada en sus metadatos.
Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos complementarios: urizada que se atribuye como de referencia para un documento dado. En la moderna normativa de administración electrónica la sede electrónica permite gestionar la referencia, y el código seguro de verificación la individualización del documento en la sede electrónica.

LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos: eta de crédito o débito en una tienda. a, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
Una firma electrónica crea un historial de auditoria que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España, la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Según la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, la firma electrónica son los datos en forma electrónica anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación.
TIPOS
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
SITUACIÓN NACIONAL
México
1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
2. Ley Federal del Derecho de Autor
3. Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.
4. Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5. Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
6. Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Regulación del Comercio Electrónico).
7. Iniciativa de reformas y adiciones sobre diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal
8. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Situación Internacional
Estados Unidos de América
Como sabemos este país se ha regido desde siempre en base a precedentes, es decir, con fundamento en la jurisprudencia emanada de los tribunales. De esta manera, a partir de casos llevados por los tribunales estadounidenses es que hoy cuentan con las siguientes regulaciones:
1. Uniform Business Records as Evidence Act
2. Uniform Rules of Evidence
3. Utah Digital Signature Act
4. Digital Signature Guidelines
España
Por su parte, la legislación española ha previsto en distintas legislaciones la validez del documento electrónico y de las comunicaciones como prueba documental. Como ejemplo tenemos las siguientes:
1. Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, sobre Firma Electrónica.
2. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica.
3. Nuevo Código Penal
Italia
En el caso italiano, la ley que regula esta materia está conformada por:
1. Reglamentos de Actos, Documentos y Contratos en forma Electrónica
El artículo 5º establece: la eficacia probatoria de los documentos informáticos, en el sentido de que éste cuando contenga firmas digitales tendrá la eficacia de un documento privado.
2. Código Civil Italiano.
Artículo 2712 que establece los requisitos que los que debe estar revestido un documento electrónico para que tenga eficacia como prueba.
Francia
1. Ley 80/525 que reforma el artículo 1348 del Código Civil por el cual se establece que el documento electrónico tendrá el mismo valor probatorio que el documento escrito y firmado, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de inalterabilidad y durabilidad.
2. El Código Civil de la República
Artículo 1316: La prueba literal o prueba por escrito, resulta de un conjunto de letras, caracteres, cifras u otro signo o símbolo dotados de significado inteligible, cualquiera que sea su soporte y sus modalidades de transmisión.
Artículo 1316-1: El escrito en forma electrónica está admitido como prueba con igual fuerza que el escrito en soporte papel, bajo reserva de que pueda ser debidamente identificada la persona de la que emana, y que sea generado y conservado en condiciones que permitan garantizar su integridad.
Artículo 1316-2: En el caso en que la ley no haya establecido otros principios, y en defecto de acuerdo válido entre las partes, el juez resuelve los conflictos de prueba

a literal determinando por cualquier medio el título más válido, cualquiera que sea su soporte.

Artículo 1316-3: El escrito en soporte electrónico tiene la misma fuerza probatoria que el escrito en soporte papel.

Perú

1. Ley 27269. Ley de Firmas y Certificados Digitales.

2. Decreto Supremo No. 019-2002-JUS. Reglamento de la Ley de Firmas.

3. Ley 27291. Modificación al Código Civil para permitir la Manifestación de la voluntad a través de medios electrónicos y por lo tanto celebrar válidamente contratos utilizando medios electrónicos.

4. Ley 27489. Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información (Promulgada el 27/6/2001, publicada el 28/6/2001).
5. Ley 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal.

CECILIA ITZELH ROSAS FLORES 
JANETH ALEJANDRA BONFIL PACHECO
FRANCISCO CUAUTLE JUAREZ 
JOSE GILBERTO ANAYA PINEDA 

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